Ojo con las fotos que vas a publicar
¿Alguno de vosotros está pensando en hacer un viaje? Pues una de las cuestiones que os tendréis que plantear es si os lleváis o no la cámara de fotos, por aquello de evitar tentaciones. Os contamos.
Resulta que muchos de los edificios públicos europeos más famosos tienen derechos de autor, por lo que la publicación de fotos de cualquiera de estos monumentos en las redes sociales conlleva una cuantiosa multa.
Pero, ¿quién se puede resistir como turista a una foto de, por ejemplo, la Torre Eiffel o el Atomium y publicarla en las redes sociales para presumir de viaje? Incautos de nosotros, podemos ser multados incluso antes de salir del país anfitrión.
Y os preguntaréis, ¿a qué se debe ésto? Pues bien, esta medida se debe a que países como Francia, Bélgica e Italia no adoptaron la directiva que lanzó la Unión Europea en 2001 en la que incluía una clausula que se excluía de cargas a los edificios públicos. Dichos países decidieron no adoptarla por ser una clausula voluntaria.
Pero, ¿no es llegar a un punto de exageración caricaturesco el multar por fotografiarse con un monumento o edificio emblemático de fondo? ¿De verdad que no hay nada más importante que ir investigando a ver quién ha sido el “osado” que se ha atrevido a publicarla?
Pues primero veamos la definición de Derecho de Autor:
“Conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.”
Según esta definición la conclusión sería fácil: los países no tendrían que pedirnos ningún derecho de autor, solo le correspondería al autor reclamar los mismos. Lo que pasa que la cosa se complica cuando entran en juego fundaciones y herederos. En el caso de la Torre Eiffel, es la Société d’Exploitation de la Tour Eiffel (SETE) la que tiene los derechos de autor y en el del Atomium es la Sociedad Belga de Autores, Compositores y Editores (SABAM), que cobrará el canon una vez se haya obtenido el permiso de utilización de la Fundación Atomium, organismo que gestiona los derechos de autor del arquitecto y creador André Waterkeyn.
Y la pregunta que me viene a la cabeza es ¿es aceptable que se llegue a este punto de persecución por el cobro de los derechos de autor de una obra? ¿Acaso no cobraron ya en su día por su diseño? Está bien que se les reconozca a los creadores de estas obras el enorme mérito que tienen, eso es indudable, y también que asociaciones que se ocupen de su protección y mantenimiento, pero, al fin y al cabo, forman parte de un escenario en el que es muy difícil e innecesario poner ciertas restricciones.
Además, también es justo decir que gracias a la publicación y difusión de fotos de dichos monumentos no ha hecho sino aumentar la fama de dichos monumentos y las ganas de los turistas por visitarlos y reproducir las fotos que tanto les han gustado.